Subvenciones para colocar rótulos en euskera

El Servicio de Euskera del Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián ofrece subvenciónes para euskaldunizar los establecimientos de Donostia / San Sebastián. En 2023, se subvencionará por poner en euskera la rotulación exterior e interior de cualquier establecimiento de la ciudad. Para eso, el Servicio de Euskera va a destinar 10.000 euros en 2023 y, hasta que se agote el dinero, se recogerán solicitudes de subvención.

A continuación, las subvenciones que se ofrecerán al detalle:

 

Subvencionable

 

Euskera

 

Euskara y castellano

Rotulación exterior de los comercios y establecimientos de hostelería

60 %

máximo 500 euros

30 %

máximo 300 euros

 

Rotulación de los vehículos de empresa

60%

máximo 110 euros / vehículo

30%

máximo 70 euros / vehículo

Rótulos interiores fijos de los establecimientos

60 %

máximo 1.200 euros

50 %

máximo 1.000 euros

 

Señalización interior de los establecimientos

60 %

máximo 220 euros

50 %

máximo 200 euros

Soportes escritos sobre los servicios, productos o precios de los establecimientos (menús, carta, catálogo, ticket regalo...)

60 %

máximo 600 euros

50 %

máximo 500 euros

Soportes escritos de uso único de los establecimientos

(Servilletas, manteles...)

60 %

máximo 360 euros

50 %

máximo 300 euros

 

 

Para pedir estas subvenciones, la hoja de solicitud está disponible en las páginas web www.donostiaeuskaraz.eus, www.merkatari.eusy www.donostia.eus, así como en el Servicio de Euskera(plaza de la Constitución, 2 bajo).

 

 

Ayudas para rotular los establecimientos en euskera o en euskera y castellano.

 

Lugar, horario y plazo para la presentación de las instancias:

Lugar: Servicio de Euskara, pl. de la Constitución, 2 y en las oficinas Udal!info.

Horario del Servicio de Euskera: 9:00-14:00 / Tel.: 943 48 37 50

Plazo: hasta el 31 de diciembre de 2023 (siempre y cuando no se acabe antes el dinero para ese fin).

 

Requisitos y documentación a presentar

Para optar a la subvención hay que cumplir los siguientes requisitos:
  • Personas físicas o jurídicas cuyo establecimiento comercial u hostelero esté en Donostia

  • No recibirán subvención aquellos rótulos exteriores o paisaje lingüístico interior que estén mal escritos, esto es, que tengan errores gramaticales u ortográficos.

  • No percibirán ayudas los rótulos y elementos en el que sólo consten nombres propios, topónimos, acrónimos o apellidos. Las pancartas temporales tampoco recibirán subvención, ya que el rotulo del establecimiento debe ser fijo.

  • El establecimiento deberá estar ubicado en el término municipal de Donostia / San Sebastián.

  • El/la solicitante deberá facilitar los controles y trabajos de comprobación efectuados por el Ayuntamiento.

  • Cuando se utilicen las dos lenguas oficiales en un rótulo, la presencia del euskera será como la del castellano, como mínimo para poder recibir la subvención. Cuando los textos estén en columnas, a la izquierda irá el texto en euskera. Del mismo modo, cuando estén divididos en dos hojas, la página de la derecha será en euskera y la de la izquierda en castellano o en otra lengua.

  • Cuando en la misma página, además de los idiomas oficiales hubiera otros idiomas, habría que colocar el contenido al completo y seguido en cada lengua, en el siguiente orden: euskera, castellano, francés e inglés.

  • Al subvencionar el rótulo escrito exclusivamente en euskera, se tendrá en cuenta la rotulación completa del establecimiento. Si hay un rótulo o más en un idioma que no sea el euskera, se analizará la presencia que tiene el euskera en toda esa rotulación y la ayuda que se concederá será en base a ello.

Documentación a presentar:
  • Hoja de solicitud expedida por el Servicio de Euskera
  • Factura original y justificante del abono.
  • Fotofrafía del elemento y de su entorno una vez colocado.
  • En caso de no tributar en el País Vasco, debera adjuntar certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Quedarán fuera de estas subvenciones:
No serán beneficiarias de estas subvenciones las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).
Itzuli